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REGISTRO CIVIL

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN EL DISTRITO DE CUSCA

  1. Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción).
  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento legible de cada uno de los contrayentes, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, o dispensa judicial de corresponder.
  3. Exhibición de los DNI originales tanto de los contrayentes como de los testigos en la celebración.
  4. Declaración jurada de los testigos de conocer a los contrayentes (mínimo 02 testigos mayores de edad, no familiares).
  5. Certificado médico prenupcial de los contrayentes (vigencia de tres meses luego de su expedición).
  6. Declaración jurada de domicilio de cada contrayente.
  7. Pago del derecho de trámite, según el local y horario elegido para la celebración.

Local Municipal

  1. Dentro del horario laboral (Lunes a Viernes de 10:00 a 15:30 horas).
  2. Fuera del horario laboral (Lunes a Viernes de 16:00 a 18:00 horas y Sábados de 10:00 a 18:00 horas).

Fuera del Local Municipal

  1. En el Distrito (Lunes a Viernes de 10:00 a 15:30 horas).
  2. Fuera del Distrito (Sábados de 10:00 a 15:30 horas).

Requisitos adicionales según corresponda

Además de los documentos generales, dependiendo del estado civil o la situación de los contrayentes, se deberá presentar lo siguiente:

  • Divorciados: copia certificada de la Partida de Matrimonio anterior con la anotación marginal de la disolución del vínculo, y declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores bajo su patria potestad.
  • Viudos(as): copia certificada de la Partida de Matrimonio y del Acta de Defunción del cónyuge anterior, o documento que acredite el nuevo estado civil.
  • Menores de edad (con dispensa judicial): copia simple de la Dispensa Judicial otorgada por el Juzgado de Familia.
  • Extranjeros: Partida de Nacimiento visada por el consulado peruano del país de origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada según corresponda, con traducción oficial al castellano de ser necesario.
  • Mayores de 70 años: certificado de capacidad mental expedido por médico psiquiatra, con una antigüedad no mayor a un mes.
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